Resumen | |
[J] | Responsabilidad extracontractual: lesiones por pisar un cristal roto en una sala de fiestas. Prescripción extintiva: interrupción mediante denuncia penal. Responsabilidad por culpa y responsabilidad por riesgo. Carga de la prueba sobre la culpa.(publicado en Actualidad Diaria 3115 el 12 de mayo de 2016) |
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Hacía las 4,30 horas del día 9 de noviembre de 2008, don Feliciano se hallaba en la sala de fiestas «Macumba», explotada por la compañía M, S.L. cuando pisó un cristal roto en la zona de acceso a los baños y cercana al área de reservados del local, que atravesándole la zapatilla se le clavó en la planta del pie izquierdo.Como consecuencia de ello, don Feliciano sufrió lesiones de las que tardó en curar noventa días, de los que treinta fueron con carácter impeditivo; y le quedaron, como secuelas, talalgia postraumática, cicatriz dolorosa y cojera por claudicación de la marcha. La fecha del alta de dicha incapacidad temporal fue el 18 de febrero de 2009. El 3 de julio del mismo año don Feliciano presentó denuncia penal, firmada por su letrado, contra el representante legal de la sala M, en la que solicitó ser examinado por el Médico Forense, y a fin de que se acordase la celebración del correspondiente juicio. El 18 de enero de 2010 el Juzgado de Instrucción decretó el archivo de la denuncia por prescripción de la infracción penal, al calificarla, en su caso, como falta. Y el recurso de reforma que el Sr. Feliciano interpuso contra esa resolución fue desestimado por el mismo Juzgado mediante auto de fecha 10 de marzo de 2010 , que le fue notificado en forma y no recurrió. El día 8 de marzo de 2011 don Feliciano interpuso demanda contra la compañía M, en la que, ejercitando una acción de responsabilidad civil extracontractual, solicitó que se condenase a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 11.393,91 euros. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en la que desestimó la excepción de prescripción extintiva de la acción ejercitada, entró en el fondo del asunto y, estimando parcialmente la demanda, condenó a M a pagar a don Feliciano la cantidad de 10.937,37 euros. La Audiencia Provincial acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción, que la demandada apelante había reproducido, y dictó sentencia por la que, revocando la de primera instancia, desestimó la demanda de don Feliciano. El Supremo estima el recurso y repone la solución de Primera Instancia. | |
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